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El pasado 6 de marzo de 2020 el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social estableció por Resolución una “Licencia Excepcional” para todos aquellos trabajadores en relación de dependencia, tanto de ámbito público como del privado, que voluntariamente decidan aislarse en sus hogares, luego de haber ingresado al país desde exterior.

Asimismo, establece que esta licencia no afectará la percepción de sus remuneraciones, ni tampoco incidirá en la liquidación de los adicionales del Convenio.

Cabe mencionar que la presente Resolución no menciona cuál es el plazo máximo de la licencia excepcional, ni tampoco indica que ésta deberá ser gozada únicamente por quienes presenten los síntomas propios del Coronavirus.

Por medio de la Resolución 219/2020 dictada por el Ministerio de Trabajo, se resolvió que aquellos trabajadores que, por no encontrarse exceptuados del Decreto 297/2020 y Decisión Administrativa 429/2020, deban cumplir con el aislamiento obligatorio, deben percibir sus remuneraciones de la siguiente manera:

i) para aquellos que puedan continuar sus trabajos de forma remota de acuerdo a las pautas acordadas con su empleador (home office o teletrabajo), percibirán sus remuneraciones de forma habitual;

ii) para aquellos que no puedan prestar servicios de forma remota, percibirán de todos modos sus ingresos, pero los mismos tendrán el carácter de no remunerativos, excepto respecto de los aportes y contribuciones a la Obra Social.

Atento la emergencia sanitaria que está atravesando el país, por Resolución 219/2020 del Ministerio de Trabajo se faculta a los empleadores a reorganizar las jornadas de trabajo de sus empleados, ello dentro de un ejercicio razonable. El pago de las horas extras realizadas tendrán una reducción del 95% en las contribuciones a cargo del empleador, destinados al SIPA. Asimismo, la contratación de personal durante la vigencia del aislamiento obligatorio, será considerado extraordinario y transitorio, en los términos del art. 99 de la Ley de Contrato de Trabajo, y también tendrán una reducción del 95% en las contribuciones a cargo del empleados, destinados al SIPA. # # Por último, en aquellas actividades consideradas como esenciales y exceptuadas del aislamiento obligatorio, los empleadores deberán expedir una certificación para ser exhibida en caso de requerimiento por parte de controles policiales, en la que conste nombre, número de teléfono y demás datos que permitan una adecuada identificación de la empresa; nombre, número de documento y domicilio del trabajador, su calificación como personal esencial y domicilio del lugar de trabajo.

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