Av. del Libertador 1832, 1° Piso,

Vte. López, Buenos Aires Argentina.

 

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Por medio de la Resolución 219/2020 dictada por el Ministerio de Trabajo, se resolvió que aquellos trabajadores que, por no encontrarse exceptuados del Decreto 297/2020 y Decisión Administrativa 429/2020, deban cumplir con el aislamiento obligatorio, deben percibir sus remuneraciones de la siguiente manera:

i) para aquellos que puedan continuar sus trabajos de forma remota de acuerdo a las pautas acordadas con su empleador (home office o teletrabajo), percibirán sus remuneraciones de forma habitual;

ii) para aquellos que no puedan prestar servicios de forma remota, percibirán de todos modos sus ingresos, pero los mismos tendrán el carácter de no remunerativos, excepto respecto de los aportes y contribuciones a la Obra Social.


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