Atento la emergencia sanitaria que está atravesando el país, por Resolución 219/2020 del Ministerio de Trabajo se faculta a los empleadores a reorganizar las jornadas de trabajo de sus empleados, ello dentro de un ejercicio razonable. El pago de las horas extras realizadas tendrán una reducción del 95% en las contribuciones a cargo del empleador, destinados al SIPA. Asimismo, la contratación de personal durante la vigencia del aislamiento obligatorio, será considerado extraordinario y transitorio, en los términos del art. 99 de la Ley de Contrato de Trabajo, y también tendrán una reducción del 95% en las contribuciones a cargo del empleados, destinados al SIPA. # # Por último, en aquellas actividades consideradas como esenciales y exceptuadas del aislamiento obligatorio, los empleadores deberán expedir una certificación para ser exhibida en caso de requerimiento por parte de controles policiales, en la que conste nombre, número de teléfono y demás datos que permitan una adecuada identificación de la empresa; nombre, número de documento y domicilio del trabajador, su calificación como personal esencial y domicilio del lugar de trabajo.